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# Artículo 35

> Artículo 35 de el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT C169)

La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales.
