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# Artículo 18

> Artículo 18 de el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (OIT C87)

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
