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# Artículo 1

> Artículo 1 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

1. Nadie será sometido a una desaparición forzada.

2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.
