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# Artículo 13

> Artículo 13 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Independientemente de las notificaciones formuladas conforme al párrafo 5 del artículo 8 del presente Protocolo, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 48 del Pacto:

a) Las firmas, ratificaciones, y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 8;

b) La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo conforme a lo dispuesto en el artículo 9, la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 11;

c) Las denuncias recibidas en virtud del artículo 12.
