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# Artículo 26

> Artículo 26 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

**Libertad de circulación**

Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y de viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general.
