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# Artículo 34

> Artículo 34 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

**Naturalización**

Los Estados Contratantes facilitarán en todo lo posible la asimilación y la naturalización de los refugiados. Se esforzarán, en especial, por acelerar los trámites de naturalización y por reducir en todo lo posible derechos y gastos de tales trámites.

Capitulo VI: Disposiciones transitorias y de ejecución
