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# Artículo 35

> Artículo 35 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

**Cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas**

1. Los Estados Contratantes se comprometen a cooperar en el ejercicio de sus funciones con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, o con cualquier otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere; y en especial le ayudarán en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones de esta Convención.

2. A fin de permitir a la Oficina del Alto Comisionado, o a cualquier otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere, presentar informes a los órganos competentes de las Naciones Unidas, los Estados Contratantes se comprometen a suministrarles en forma adecuada las informaciones y los datos estadísticos que soliciten acerca de:

a) La condición de los refugiados;

b) La ejecución de esta Convención, y

c) Las leyes, reglamentos y decretos, que estén o entraren en vigor, concernientes a los refugiados.
