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# Artículo 36

> Artículo 36 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

**Información sobre leyes y reglamentos nacionales**

Los Estados Contratantes comunicarán al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de las leyes y de los reglamentos que promulgaren para garantizar la aplicación de esta Convención.
