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# Artículo 38

> Artículo 38 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

**Solución de controversias**

Toda controversia entre las Partes en esta Convención, respecto de su interpretación o aplicación, que no haya podido ser resuelta por otros medios, será sometida a la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las Partes en la controversia.
