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# Artículo 26

> Artículo 26 de la Constitución Política de Colombia

Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de
idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las
ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden
organizarse en colegios. La estructura interna y el
funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y
establecer los debidos controles.
