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# Artículo 28

> Artículo 28 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2003, artículo 3°. El artículo 28 de la Constitución Política quedará así: </Warning>

Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
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  Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o
  familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio
  registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad
  judicial competente, con las formalidades legales y por motivo
  previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente
  será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y
  seis horas siguientes, para que este adopte la decisión
  correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso
  podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y
  medidas de seguridad imprescriptibles.
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