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# Artículo 29

> Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia

El debido proceso se aplicará a
toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o
tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio

En materia penal, la ley permisiva o favorable,
aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras
no se la haya declarado judicialmente culpable.
Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y
a la asistencia de un abogado escogido por él, o
de oficio, durante la investigación y el juzgamiento;
a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que
se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia
condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el
mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida
con violación del debido proceso.
