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# Artículo 35

> Artículo 35 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, artículo 1°. El artículo 35 de la Constitución Política quedará así:</Warning>

La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su
defecto, con la ley.

Además, la extradición de los colombianos por
nacimiento se concederá por delitos cometidos en
el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.

La extradición no procederá por delitos políticos.

No procederá la extradición cuando se trate de
hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. No se
  concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de
  opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior,
  considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y
  juzgados en Colombia.
  ```
</Accordion>
