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# Artículo 40

> Artículo 40 de la Constitución Política de Colombia

Todo ciudadano tiene derecho
a participar en la conformación, ejercicio y control
del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de
   participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte
   de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la
   Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos
   públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y
   determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y
efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
