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# Capítulo 1 - De Los Derechos Fundamentales

> Título II  De Los Derechos, Las Garantías Y Los Deberes - Capítulo 1 - De Los Derechos Fundamentales

## Artículo 11.º

El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

## Artículo 12.º

Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.

## Artículo 13.º

Todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley, recibirán la misma protección
y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política
o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos
que contra ellas se cometan.

## Artículo 14.º

Toda persona tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica.

## Artículo 15.º

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2003, artículo 1°. El artículo 15 de la Constitución Política quedará así: </Warning>

Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y
  a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De
  igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las
  informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y
  en archivos de entidades públicas y privadas.

  En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la
  libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

  La correspondencia y demás formas de comunicación privada son
  inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante
  orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la
  ley.

  Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección,
  vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de
  libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos
  que señale la ley.
  ```
</Accordion>

## Artículo 16.º

Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de
los demás y el orden jurídico.

## Artículo 17.º

Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus
formas.

## Artículo 18.º

Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus
convicciones o creencias ni compelido a revelarlas
ni obligado a actuar contra su conciencia.

## Artículo 19.º

Se garantiza la libertad de cultos.
Toda persona tiene derecho a profesar libremente
su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son
igualmente libres ante la ley.

## Artículo 20.º

Se garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difundir su pensamiento y
opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de
comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social.
Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

## Artículo 21.º

Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

## Artículo 22.º

La paz es un derecho y un deber
de obligatorio cumplimiento.

## Artículo 22A.º

Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes.

La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes.

## Artículo 23.º

Toda persona tiene derecho a
presentar peticiones respetuosas a las autoridades
por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas
para garantizar los derechos fundamentales.

## Artículo 24.º

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2003, artículo 2°. El artículo 24 de la Constitución Política quedará así: </Warning>

Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto.

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene
  derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y
  salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
  ```
</Accordion>

## Artículo 25.º

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de
la especial protección del Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

## Artículo 26.º

Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de
idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las
ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden
organizarse en colegios. La estructura interna y el
funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y
establecer los debidos controles.

## Artículo 27.º

El Estado garantiza las libertades
de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

## Artículo 28.º

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2003, artículo 3°. El artículo 28 de la Constitución Política quedará así: </Warning>

Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o
  familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio
  registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad
  judicial competente, con las formalidades legales y por motivo
  previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente
  será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y
  seis horas siguientes, para que este adopte la decisión
  correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso
  podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y
  medidas de seguridad imprescriptibles.
  ```
</Accordion>

## Artículo 29.º

El debido proceso se aplicará a
toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o
tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio

En materia penal, la ley permisiva o favorable,
aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras
no se la haya declarado judicialmente culpable.
Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y
a la asistencia de un abogado escogido por él, o
de oficio, durante la investigación y el juzgamiento;
a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que
se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia
condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el
mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida
con violación del debido proceso.

## Artículo 30.º

Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho
a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo
tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de
treinta y seis horas.

## Artículo 31.º

Toda sentencia judicial podrá ser
apelada o consultada, salvo las excepciones que
consagre la ley.

El superior no podrá agravar la pena impuesta
cuando el condenado sea apelante único.

## Artículo 32.º

El delincuente sorprendido en
flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el
juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio
domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la
aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

## Artículo 33.º

Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil.

## Artículo 34.º

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2020, artículo 1°. Modifíquese el artículo 34 de la Constitución Política, el cual quedará así: </Warning>

Se prohíben penas de destierro y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.

De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua.

Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico.

En todo caso la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado.

<AccordionGroup>
  <Accordion title="Parágrafo transitorio" defaultOpen>
    El Gobierno nacional contará con un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que reglamente la prisión perpetua.

    Se deberá formular en el mismo término, una política pública integral que desarrolle la protección de niños, niñas y adolescentes; fundamentada principalmente en las alertas tempranas, educación, prevención, acompañamiento psicológico y la garantía de una efectiva judicialización y condena cuando sus derechos resulten vulnerados.

    Anualmente se presentará un informe al Congreso de la República sobre el avance y cumplimiento de esta política pública. Así mismo, se conformará una Comisión de Seguimiento, orientada a proporcionar apoyo al proceso de supervisión que adelantará el Legislativo.
  </Accordion>
</AccordionGroup>

## Artículo 35.º

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, artículo 1°. El artículo 35 de la Constitución Política quedará así:</Warning>

La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su
defecto, con la ley.

Además, la extradición de los colombianos por
nacimiento se concederá por delitos cometidos en
el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.

La extradición no procederá por delitos políticos.

No procederá la extradición cuando se trate de
hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. No se
  concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de
  opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior,
  considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y
  juzgados en Colombia.
  ```
</Accordion>

## Artículo 36.º

Se reconoce el derecho de asilo
en los términos previstos en la ley.

## Artículo 37.º

Toda parte del pueblo puede
reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
Solo la ley podrá establecer de manera expresa los
casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de
este derecho.

## Artículo 38.º

Se garantiza el derecho de libre
asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

## Artículo 39.º

Los trabajadores y empleadores
tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento
jurídico se producirá con la simple inscripción del
acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería
jurídica solo proceden por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el
fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los
miembros de la Fuerza Pública.

## Artículo 40.º

Todo ciudadano tiene derecho
a participar en la conformación, ejercicio y control
del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de
   participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte
   de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la
   Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos
   públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y
   determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y
efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

## Artículo 41.º

En todas las instituciones de
educación, oficiales o privadas, serán obligatorios
el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica.
Asimismo se fomentarán prácticas democráticas
para el aprendizaje de los principios y valores de
la participación ciudadana. El Estado divulgará la
Constitución.
