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# Artículo 49

> Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2009, artículo 1°. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así:</Warning>

La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.
Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación
de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
También, establecer las políticas para la prestación
de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Asimismo, establecer las
competencias de la nación, las entidades territoriales
y los particulares y determinar los aportes a su cargo
en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma
descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la
atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas están prohibidos, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos
administrativos de orden pedagógico, profiláctico
o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y
tratamientos requiere el consentimiento informado
del adicto.

Asimismo, el Estado dedicará especial atención
al enfermo dependiente o adicto y a su familia para
fortalecerla en valores y principios que contribuyan
a prevenir comportamientos que afecten el cuidado
integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma
permanente campañas de prevención contra el
consumo de drogas o sustancias estupefacientes y
en favor de la recuperación de los adictos.

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
  públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el
  acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la
  salud.

  Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación
  de servicios de salud y saneamiento ambiental a los habitantes,
  conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
  También, establecer las políticas para la prestación de servicios de
  salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control.
  Asimismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades
  territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo
  en los términos y condiciones señalados en la ley.

  Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por
  niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley
  señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los
  habitantes será gratuita y obligatoria.

  Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su
  salud y la de su comunidad.
  ```
</Accordion>
