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# Artículo 53

> Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia

El Congreso expedirá el estatuto
del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos
fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en
el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades
para transigir y conciliar sobre derechos inciertos
y discutibles; situación más favorable al trabajador
en caso de duda en la aplicación e interpretación
de las fuentes formales de derecho; primacía de la
realidad sobre formalidades establecidas por los
sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y
el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El Estado garantiza el derecho al pago oportuno
y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación
interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios
de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la
dignidad humana ni los derechos de los trabajadores
