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# Artículo 56

> Artículo 56 de la Constitución Política de Colombia

Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

La ley reglamentará este derecho.

Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de
los trabajadores, fomentará las buenas relaciones
laborales, contribuirá a la solución de los conflictos
colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
