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# Artículo 65

> Artículo 65 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2025, artículo 1°. Modifíquese el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así: </Warning>

El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos.

La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad.

<AccordionGroup>
  <Accordion title="Parágrafo Transitorio." defaultOpen>
    Dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación del presente Acto Legislativo, el Gobierno nacional presentará ante el Congreso de la República para su trámite un proyecto de ley estatutaria que desarrolle y reglamente lo dispuesto en este artículo.
  </Accordion>
</AccordionGroup>

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal
  efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral
  de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
  forestales y agroindustriales, así como también a
  la construcción de obras de infraestructura física y
  adecuación de tierras.

  De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de 
  tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen
  agropecuario, con el propósito de incrementar la
  productividad.
  ```
</Accordion>
