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# Artículo 93

> Artículo 93 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>
  Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2001, artículo 1°. Adiciónese el artículo 93 de la Constitución Política con el siguiente texto \[... El Estado colombiano ...]:
</Warning>

Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

El Estado colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.

La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso,
  que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los
  estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

  Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de
  conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos
  ratificados por Colombia.
  ```
</Accordion>
