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# Artículo 98

> Artículo 98 de la Constitución Política de Colombia

La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.

Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.

<Accordion title="Parágrafo" defaultOpen>
  Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
</Accordion>
