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# Capítulo 1 - De La Ciudadanía

> Título III  De Los Habitantes Y Del Territorio - Capítulo 1 - De La Ciudadanía

## Artículo 98.º

La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.

Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.

<Accordion title="Parágrafo" defaultOpen>
  Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
</Accordion>

## Artículo 99.º

La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.
