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# Artículo 111

> Artículo 111 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 4°. El artículo 111 de la Constitución Política quedará así: </Warning>

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro
electromagnético, en todo tiempo, conforme a la
ley. Ella establecerá asimismo los casos y la forma
como los partidos, los movimientos políticos y los
candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso
a dichos medios.

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen
  derecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado en
  todo tiempo, conforme a la ley. Esta establecerá así mismo los casos y
  la forma en que los candidatos debidamente inscritos tendrán acceso a
  dichos medios.
  ```
</Accordion>
