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# Artículo 112

> Artículo 112 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 1°. ]\[Adiciónense los incisos 4°, 5° y 6° al] artículo 112 de la
Constitución Política, \[los cuales quedarán] así: </Warning>

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, gobernador de departamento, alcalde distrital y alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.

En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.

<AccordionGroup>
  <Accordion title="Parágrafo transitorio" defaultOpen>
    La asignación de las curules mencionadas en este artículo no será aplicable para las elecciones celebradas en el año 2015.
  </Accordion>
</AccordionGroup>

<Accordion title="Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 5°. El artículo 112 de la Constitución Política, quedará así:">
  ```txt theme={null}
  Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se
  declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la
  función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas
  políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes
  derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con
  las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de
  comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del
  espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en
  las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en
  los mismos medios de comunicación.

  Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica
  tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos
  colegiados, según su representación en ellos.

  Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.
  ```
</Accordion>

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Los partidos y movimientos políticos que no participen al Gobierno
  podrán ejercer libremente la función crítica frente a este y plantear
  y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las
  restricciones legales, se les garantizan los siguientes derechos: de
  acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los
  medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la
  representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente
  anteriores; de réplica en los medios de comunicación del Estado frente
  a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos
  por altos funcionarios oficiales, y de participación en los organismos
  electorales.

  Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar
  en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su
  representación en ellos.

  Una ley estatutaria regulará íntegramente la materia."
  ```
</Accordion>
