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# Artículo 258

> Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, artículo 9°. El \[parágrafo 1º del] artículo 258 de la Constitución Política quedará así: </Warning>

El voto es un derecho y un deber ciudadano.

El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.

<AccordionGroup>
  <Accordion title="Parágrafo 1°" defaultOpen>
    Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral
  </Accordion>

  <Accordion title="Parágrafo 2°" defaultOpen>
    Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.
  </Accordion>
</AccordionGroup>

<Accordion title="Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 11°. El artículo 258 de la Constitución Política quedará así:">
  ```txt theme={null}
  El voto es un derecho y un deber ciudadano.

  El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en
  forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados
  en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos
  o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse
  tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca
  seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización
  Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en
  los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales
  condiciones los movimientos y partidos políticos con personería
  jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de
  votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio
  de este derecho de los ciudadanos.

  Parágrafo 1°

  Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de
  una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en
  las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan
  mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de
  elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos,
  mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a
  las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

  Parágrafo 2°

  Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y
  transparencia en todas las votaciones.
  ```
</Accordion>

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones
  los ciudadanos votarán secretamente en cubículos individuales
  instalados en cada mesa de votación, con tarjetas electorales
  numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán
  distribuidas oficialmente. La organización electoral suministrará
  igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben
  aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los
  candidatos.

  La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y
  mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los
  ciudadanos.
  ```
</Accordion>
