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# Artículo 261

> Artículo 261 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Derrogado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 26°. Concordancias, vigencias y derogatorias ... Deróguese el artículo 261 de la Constitución Política y reenumérese el artículo 262 que pasará a ser el 261.
... </Warning>

La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.

<Accordion title="Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, artículo 10°. El artículo 261 de la Constitución Política, quedará así:">
  ```txt theme={null}
  Las faltas absolutas serán suplidas por los candidatos que según el
  orden de inscripción, o de votación, en forma sucesiva y descendente,
  correspondan a la misma lista electoral, según se trate de listas
  cerradas o con voto preferente.
  ```
</Accordion>

<Accordion title="Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 1993, artículo 2°. El artículo 261 de la Constitución Política, quedará así:">
  ```txt theme={null}
  Las faltas absolutas o temporales serán suplidas por los candidatos
  que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente,
  correspondan a la misma lista electoral.

  Son faltas absolutas: Además de las establecidas por la ley; las que
  se causan por: Muerte; la renuncia motivada y aceptada por la plenaria
  de la respectiva Corporación; la pérdida de la investidura; la
  incapacidad física permanente y la sentencia condenatoria en firme
  dictada por autoridad judicial competente.

  Son faltas temporales las causadas por: La suspensión del ejercicio de
  la investidura popular, en virtud de decisión judicial en firme; la
  licencia sin remuneración; la licencia por incapacidad certificada por
  médico oficial; la calamidad doméstica debidamente probada y la fuerza
  mayor.

  La licencia sin remuneración no podrá ser inferior a tres (3) meses.

  Los casos de incapacidad, calamidad doméstica y licencias no
  remuneradas deberán ser aprobadas por la Mesa Directiva de la
  respectiva Corporación.

  Parágrafo 1º.

  Las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución
  Nacional y las leyes, se extenderán en igual forma a quienes asuman
  las funciones de las faltas temporales durante el tiempo de su
  asistencia.

  Parágrafo 2º.

  El numeral 3º. del artículo 180 de la Constitución, quedará así:

  Numeral 3º ser miembro de juntas o consejos directivos de entidades
  oficiales descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que
  administren tributos.
  ```
</Accordion>

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Ningún cargo de elección popular en corporaciones públicas tendrá
  suplente. Las vacancias absolutas serán ocupadas por los candidatos no
  elegidos en la misma lista, en orden de inscripción, sucesivo y
  descendente.
  ```
</Accordion>
