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# Artículo 264

> Artículo 264 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 26°.Concordancias, vigencias y derogatorias. Elimínese la expresión “y podrán ser reelegidos por una sola vez” en el artículo 264 de la Constitución Política.</Warning>

El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia

<AccordionGroup>
  <Accordion title="Parágrafo" defaultOpen>
    La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año.

    En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses.
  </Accordion>
</AccordionGroup>

<Accordion title="Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 14°. El artículo 264 de la Constitución Política quedará así:">
  ```txt theme={null}
  El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros
  elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período
  institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra
  Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos
  políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus
  miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán
  las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de
  los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser
  reelegidos por una sola vez.

  Parágrafo

  La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de
  nulidad electoral en el término máximo de un (1) año.

  En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir
  no podrá exceder de seis (6) meses.
  ```
</Accordion>

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  El Consejo Nacional Electoral se compondrá del número de miembros que
  determine la ley, que no debe ser menor de siete, elegidos para un
  período de cuatro años, de ternas elaboradas por los partidos y
  movimientos políticos con personería jurídica y deberá reflejar la
  composición política del Congreso. Sus miembros deberán reunir las
  calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte
  Suprema de Justicia y no serán reelegibles.
  ```
</Accordion>
