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# Artículo 128

> Artículo 128 de la Constitución Política de Colombia

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Entiéndese por tesoro público el de la nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.
