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# Artículo 133

> Artículo 133 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, artículo 5°.El artículo 133 de la Constitución Política quedará así:</Warning>

Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.

El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al
  pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.

  El elegido es responsable ante la sociedad y frente a sus electores
  del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
  ```
</Accordion>
