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# Artículo 152

> Artículo 152 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2012, artículo 2°. \[Adiciónese al] artículo 152 de la Constitución Política \[un literal g)] así:</Warning>

Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;

b) Administración de justicia;

c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;

d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;

e) Estados de excepción.

f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

g) Las materias expresamente señaladas en los artículos 116 y 221 de la Constitución, de conformidad con el presente acto legislativo.

<Accordion title="Parágrafo transitorio" defaultOpen>
  El Gobierno nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1° de marzo de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artículo 152 de la Constitución y regule además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República.

  El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. El Congreso de la República expedirá la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.
</Accordion>

<Accordion title="Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. No. 02 de 2004, artículo 4°. [Adiciónanse al] artículo 152 de la Constitución [un literal f) y un parágrafo transitorio] así: ">
  ```txt theme={null}
  Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará
  las siguientes materias:

  a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los
  procedimientos y recursos para su protección;

  b) Administración de justicia;

  c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos;
  estatuto de la oposición y funciones electorales;

  d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;

  e) Estados de excepción.

  f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la
  República que reúnan los requisitos que determine la ley.

  Parágrafo transitorio

  El Gobierno nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes
  del 1° de marzo de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle
  el literal f) del artículo 152 de la Constitución y regule además,
  entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición,
  participación en política de servidores públicos, derecho al acceso
  equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro
  electromagnético, financiación preponderantemente estatal de las
  campañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equidad
  cuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobre
  inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República.

  El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje
  de insistencia si fuere necesario. El Congreso de la República
  expedirá la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen
  a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del
  Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.

  ```
</Accordion>

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará
  las siguientes materias:

  a. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los
  procedimientos y recursos para su protección;

  b. Administración de justicia;

  c. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos;
  estatuto de la oposición y funciones electorales;

  d. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;

  e. Estados de excepción.

  ```
</Accordion>
