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# Artículo 160

> Artículo 160 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 8°. El artículo 160 de la Constitución Política tendrá un inciso
adicional del siguiente tenor: \[Ningún proyecto de ley ...] </Warning>

Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días.

Durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias.

En el informe a la Cámara plena para segundo debate, el ponente deberá consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisión y las razones que determinaron su rechazo.

Todo Proyecto de Ley o de Acto Legislativo deberá tener informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo, y deberá dársele el curso correspondiente.

Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación.

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no
  inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las
  Cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por
  lo menos quince días. Durante el segundo debate, cada Cámara podrá
  introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que
  juzgue necesarias. En el informe a la Cámara plena para segundo
  debate, el ponente deberá consignar la totalidad de las propuestas que
  fueron consideradas por la comisión y las razones que determinaron su
  rechazo. Todo Proyecto de Ley o de Acto Legislativo deberá tener
  informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo,
  y deberá dársele el curso correspondiente.
  ```
</Accordion>
