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# Artículo 174

> Artículo 174 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 5°. El artículo 174 de la Constitución Política quedará así: </Warning>

Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara
  de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga
  sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del
  Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del
  Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación,
  aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso,
  conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los
  mismos.
  ```
</Accordion>
