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# Artículo 183

> Artículo 183 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2011, artículo 1°. \[Adiciónese el parágrafo d]el artículo 183 de la Constitución Política\[, con el siguiente inciso que será el primero]: </Warning>

Los congresistas perderán su investidura:

1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.

2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.

4. Por indebida destinación de dineros públicos.

5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.

<AccordionGroup>
  <Accordion title="Parágrafo1°" defaultOpen>
    La causal 1 en lo referido al régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando los Congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.
  </Accordion>
</AccordionGroup>

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Los congresistas perderán su investidura:

  1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o
  del régimen de conflicto de intereses.

  2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis
  reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo,
  de ley o mociones de censura.

  3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes
  a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren
  llamados a posesionarse.

  4. Por indebida destinación de dineros públicos.

  5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado. Las causales 2 y
  3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.
  ```
</Accordion>
