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# Artículo 186

> Artículo 186 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2018, artículo 1°. Adicionar El Artículo 186 De La Constitución Política, el cual quedará así: </Warning>

De los delitos que cometan los Congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación.

Corresponderá a la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar ante la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Sala Penal a los miembros del Congreso por los delitos cometidos.

Contra las sentencias que profiera la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La primera condena podrá ser impugnada.

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma
  privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá
  ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser
  aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma
  corporación.
  ```
</Accordion>
