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# Artículo 231

> Artículo 231 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 11°.El artículo 231 de la Constitución Política quedará así:</Warning>

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación, previa audiencia pública, de lista de diez elegibles enviada por el Consejo de Gobierno Judicial tras una convocatoria pública reglada de conformidad con la ley y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial.

En el conjunto de procesos de selección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se atenderá el criterio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia.

La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado reglamentarán la fórmula de votación y el término en el cual deberán elegir a los Magistrados que conformen la respectiva corporación.

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de
  Estado serán nombrados por la respectiva corporación, de listas
  enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
  ```
</Accordion>
