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# Artículo 232

> Artículo 232 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 12°.\[Modifíquese el numeral 4 d]el artículo 232 de la Constitución Política, \[el cual] quedará así:</Warning>

Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

2. Ser abogado.

3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.

<Accordion title="Parágrafo" defaultOpen>
  Para ser Magistrado de estas corporaciones no será
  requisito pertenecer a la carrera judicial.
</Accordion>

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de
  Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Ser
  abogado. 3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena
  privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 4.
  Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en
  el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el
  mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en
  disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

  PARÁGRAFO. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será
  requisito pertenecer a la carrera judicial.
  ```
</Accordion>
