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# Capítulo 2 - De La Jurisdicción Ordinaria

> Título VIII De La Rama Judicial - Capítulo 2 - De La Jurisdicción Ordinaria

## Artículo 234.º

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2018, artículo 2°. Adicionar El Artículo 234 De La Constitución Política, el cual quedará así: </Warning>

La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y se compondrá del número impar de Magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en Salas y Salas Especiales, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.

En el caso de los aforados constitucionales, la Sala de Casación Penal y las Salas Especiales garantizarán la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena.

La Sala Especial de Instrucción estará integrada por seis (6) Magistrados y la Sala Especial de Primera Instancia por tres (3) Magistrados.

Los miembros de estas Salas Especiales deberán cumplir los requisitos para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Se les aplicará el mismo régimen para su elección y periodo.

Los Magistrados de las Salas Especiales solo tendrán competencia para conocer de manera exclusiva de los asuntos de instrucción y juzgamiento en primera instancia en las condiciones que lo establezca la ley.

El reglamento de la Corte Suprema de Justicia no podrá asignar a las Salas Especiales el conocimiento y la decisión de los asuntos que correspondan a la Sala de Casación Penal.

Los Magistrados de las Salas Especiales no podrán conocer de asuntos administrativos, ni electorales de la Corte Suprema de Justicia ni harán parte de la Sala Plena.

<AccordionGroup>
  <Accordion title="Parágrafo transitorio 1°" defaultOpen>
    Los aforados constitucionales del artículo 174 de la Constitución Política tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme lo señale la ley.
  </Accordion>
</AccordionGroup>

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción
  ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine
  la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas
  los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en
  que deba intervenir la Corte en pleno.
  ```
</Accordion>

## Artículo 235.º

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2018, artículo 3°. Adicionar El Artículo 235 De La Constitución Política, el cual quedará así: </Warning>

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1. Actuar como tribunal de casación.

2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley.

3. Juzgar al Presidente de la República, o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, previo el procedimiento establecido en los \[numerales 2 y 3 del] artículo 175 de la Constitución Política, por cualquier conducta punible que se les impute. Para estos juicios la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada además por Salas Especiales que garanticen el derecho de impugnación y la doble instancia.

4. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

5. Juzgar, a través de la Sala Especial de Primera Instancia, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación, o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y Jefe de Misión Diplomática o Consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

6. Resolver, a través de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

7. Resolver, a través de una Sala integrada por tres Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que no hayan participado en la decisión, conforme lo determine la ley, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena de la sentencia proferida por los restantes Magistrados de dicha Sala en los asuntos a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo, o de los fallos que en esas condiciones profieran los Tribunales Superiores o Militares.

8. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional.

9. Darse su propio reglamento.

10. Las demás atribuciones que señale la ley.

Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enunciados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.

<Accordion title="Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 13°. El [numeral 4 del] artículo 235 de la Constitución Política quedará así:">
  ```txt theme={null}
  Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

  1. Actuar como tribunal de casación.

  2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a
  los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier
  hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2
  y 3.

  3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

  4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del
  Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la Unidad de
  Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la
  República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al
  Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la
  Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los
  Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General
  de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o
  consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los
  Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles
  que se les imputen.

  5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes
  diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la nación, en los casos
  previstos por el Derecho Internacional.

  6. Darse su propio reglamento.

  7. Las demás atribuciones que señale la ley.

  Parágrafo

  Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el
  ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas
  punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.

  ```
</Accordion>

<Accordion title="Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 06 de 2011, artículo 1°. [El numeral 4 del] artículo 235 de la Constitución Política quedará así:">
  ```txt theme={null}
  Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

  1. Actuar como tribunal de casación.

  2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a
  los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier
  hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2
  y 3.

  3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

  4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del
  Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de
  fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del
  Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes
  del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante
  los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos,
  al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de
  misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados
  de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por
  los hechos punibles que se les imputen.

  5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes
  diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos
  previstos por el Derecho Internacional.

  6. Darse su propio reglamento.

  7. Las demás atribuciones que señale la ley.
  ```
</Accordion>

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

  1. Actuar como tribunal de casación.

  2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a
  los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier
  hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2
  y 3.

  3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

  4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los
  Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo,
  a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de
  Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos
  Administrativos, al Contralor General de la República, a los
  Embajadores y Jefes de misión diplomática o consular, a los
  Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y
  Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les
  imputen.

  5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes
  diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos
  previstos por el Derecho Internacional.

  6. Darse su propio reglamento.

  7. Las demás atribuciones que señale la ley.
  ```
</Accordion>
