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# Artículo 251

> Artículo 251 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2002, artículo 3°. El artículo 251 de la Constitución Política quedará así: </Warning>

Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:

1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.

2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia.

3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.

4. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.

5. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.

6. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.

<Accordion title="Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 06 de 2011, artículo 1°. El [numeral 1 del] artículo 251 de la Constitución Política quedará así:">
  ```txt theme={null}
  Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:

  1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto
  del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de
  fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores
  que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la
  Constitución.

  2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo
  su dependencia.

  3. Participar en el diseño de la política del Estado en materia
  criminal y presentar proyectos de ley al respecto.

  4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan
  cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y
  dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.

  5. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que
  se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del
  orden público.
  ```
</Accordion>

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:

  1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que
  gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la
  Constitución.

  2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo
  su dependencia.

  3. Participar en el diseño de la política del Estado en materia
  criminal y presentar proyectos de ley al respecto.

  4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan
  cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y
  dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.

  5. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que
  se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del
  orden público.
  ```
</Accordion>
