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# Capítulo 6 - De La Fiscalía General De La Nación

> Título VIII De La Rama Judicial - Capítulo 6 - De La Fiscalía General De La Nación

## Artículo 249.º

La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.

El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.

## Artículo 250.º

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2003, artículo 4°. El artículo 250 de la Constitución Política \[tendrá un parágrafo del siguiente tenor:]</Warning>

La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:

1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función. La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.

3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.

4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.

5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.

6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.

8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.

En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado.

<AccordionGroup>
  <Accordion title="Parágrafo 1°" defaultOpen>
    La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional.
  </Accordion>

  <Accordion title="Parágrafo 2°" defaultOpen>
    Para combatir el terrorismo y los delitos contra la seguridad pública, y en aquellos sitios del territorio nacional donde no exista una autoridad judicial a la que se pueda acudir en forma inmediata o donde el acceso de los funcionarios ordinarios de policía judicial no sea posible por excepcionales circunstancias de orden público, la Fiscalía General de la Nación conformará unidades especiales de Policía Judicial con miembros de las Fuerzas Militares, las cuales estarán bajo su dirección y coordinación. Para el desarrollo de las labores propias de esta función, los miembros de la Unidad pertenecientes a las fuerzas militares se regirán, sin excepción, por los mismos principios de responsabilidad que los demás miembros de la unidad especial.
  </Accordion>
</AccordionGroup>

<Accordion title="Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2002, artículo 2°. El artículo 250 de la Constitución Política quedará así:">
  ```txt theme={null}
  La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el
  ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos
  que revistan las características de un delito que lleguen a su
  conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de
  oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias
  fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en
  consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución
  penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del
  principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política
  criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad
  por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías.
  Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública
  en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

  En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación,
  deberá:

  1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías
  las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados
  al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la
  comunidad, en especial, de las víctimas.

  El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá
  ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en
  que haya ejercido esta función.

  La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar
  excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y
  eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla
  la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de
  las treinta y seis (36) horas siguientes.

  2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e
  interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que
  ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control
  posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36)
  horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.

  3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la
  cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de
  requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos
  fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte
  del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder
  proceder a ello.

  4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el
  fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las
  pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.

  5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las
  investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito
  para acusar.

  6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales
  necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el
  restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados
  con el delito.

  7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos
  y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos
  en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los
  mecanismos de justicia restaurativa.

  8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma
  permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que
  señale la ley.

  9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

  El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el
  territorio nacional.

  En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o
  sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de
  conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que
  tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado.

  Parágrafo.

  La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo
  sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las
  funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional.
  ```
</Accordion>

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante
  denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos
  infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan
  los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio
  activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la
  Fiscalía General de la Nación deberá:

  1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley
  penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del
  caso, tomar las necesarias para hacer efectivos el restablecimiento
  del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el
  delito.

  2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.

  3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma
  permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que
  señale la ley.

  4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes
  en el proceso.

  5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

  El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en
  todo el territorio nacional.

  La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo
  favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos
  fundamentales y las garantías procesales que le asisten.
  ```
</Accordion>

## Artículo 251.º

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2002, artículo 3°. El artículo 251 de la Constitución Política quedará así: </Warning>

Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:

1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.

2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia.

3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.

4. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.

5. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.

6. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.

<Accordion title="Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 06 de 2011, artículo 1°. El [numeral 1 del] artículo 251 de la Constitución Política quedará así:">
  ```txt theme={null}
  Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:

  1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto
  del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de
  fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores
  que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la
  Constitución.

  2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo
  su dependencia.

  3. Participar en el diseño de la política del Estado en materia
  criminal y presentar proyectos de ley al respecto.

  4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan
  cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y
  dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.

  5. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que
  se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del
  orden público.
  ```
</Accordion>

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:

  1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que
  gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la
  Constitución.

  2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo
  su dependencia.

  3. Participar en el diseño de la política del Estado en materia
  criminal y presentar proyectos de ley al respecto.

  4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan
  cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y
  dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.

  5. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que
  se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del
  orden público.
  ```
</Accordion>

## Artículo 252.º

Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.

## Artículo 253.º

La ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a las inhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración, prestaciones sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de su dependencia.
