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# Artículo 255

> Artículo 255 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por Sentencia 285 de 2016 de la Corte Constiucional como Inexequible el cambio introducido por el articulo 16 Acto Legislativo 2 de 2015 </Warning>

Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.

<Accordion title="Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 16°. El artículo 254 de la Constitución Política quedará así:">
  ```txt theme={null}
  La Gerencia de la Rama Judicial es un órgano subordinado al Consejo de
  Gobierno Judicial y estará organizada de acuerdo con el principio de
  desconcentración territorial.

  La Gerencia de la Rama Judicial es la encargada de ejecutar las
  decisiones del Consejo de Gobierno Judicial, proveer apoyo
  administrativo y logístico a este órgano, administrar la Rama
  Judicial, elaborar para aprobación del Consejo de Gobierno Judicial el
  proyecto de presupuesto que deberá ser remitido al Gobierno, y
  ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso,
  elaborar planes y programas para aprobación del Consejo de Gobierno
  Judicial, formular modelos de gestión e implementar los modelos
  procesales en el territorio nacional, administrar la Carrera Judicial,
  organizar la Comisión de Carrera Judicial, realizar los concursos y
  vigilar el rendimiento de los funcionarios y los despachos. El Gerente
  de la Rama Judicial representará legalmente a la Rama Judicial.
  Ejercerá las demás funciones que le atribuya la ley.
  ```
</Accordion>

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser
  colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y
  cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión
  durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán
  ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones
  postulantes.
  ```
</Accordion>
