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# Artículo 284

> Artículo 284 de la Constitución Política de Colombia

Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponerse reserva alguna.
