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# Artículo 299

> Artículo 299 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2007, artículo 3°. El artículo 299 de la Constitución Política quedará así: </Warning>

En cada departamento habrá una corporación político - administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental.

El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. El periodo de los diputados será de cuatro años y tendrá la calidad de servidores públicos.

Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.

Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que fijen la ley.

<Accordion title="Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 16°. [Modifíquese el inciso 1º d]el artículo 299 de la Constitución Política, [el cual] quedará así:">
  ```txt theme={null}
  En cada departamento habrá una Corporación de elección popular que
  ejercerá el control político sobre los actos de los Gobernadores,
  Secretarios de despacho, Gerentes y Directores de Institutos
  Descentralizados y, que se denominará Asamblea Departamental, la cual
  estará integrada por siete (7) miembros para el caso de las Comisarías
  erigidas en departamentos por el artículo 309 de la Constitución
  Nacional y, en los demás departamentos por no menos de once (11) ni
  más de treinta y un (31) miembros. Dicha Corporación gozará de
  autonomía administrativa y presupuesto propio.

  El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será
  fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para
  los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados
  será de cuatro años y tendrán la calidad de servidores públicos.

  Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no
  haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de
  los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva
  circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la
  fecha de la elección.

  Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una
  remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados
  por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que
  fije la Ley.
  ```
</Accordion>

<Accordion title="Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2002, artículo 2°. [El inciso segundo d]el artículo 299 de la Constitución Política quedará así:">
  ```txt theme={null}
  En cada Departamento habrá una corporación administrativa de elección
  popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará
  integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno. Dicha
  corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio.

  El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será
  fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para
  los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados
  será de cuatro años y tendrán la calidad de servidores públicos.

  Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no
  haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de
  los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva
  circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la
  fecha de la elección.

  Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una
  remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados
  por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que
  fije la Ley.
  ```
</Accordion>

<Accordion title="Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1996, artículo 1°. El artículo 299 de la Constitución Política quedará así:">
  ```txt theme={null}
  En cada Departamento habrá una corporación administrativa de elección
  popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará
  integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno. Dicha
  corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio.

  El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será
  fijado por la Ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para
  los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados
  será de tres (3) años, y tendrán la calidad de servidores públicos.

  Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no
  haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de
  los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva
  circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la
  fecha de la elección.

  Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una
  remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados
  por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que
  fije la Ley.
  ```
</Accordion>

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  En cada departamento habrá una Corporación administrativa de elección
  popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará
  integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno.

  El Consejo Nacional Electoral podrá formar dentro de los límites de
  cada departamento, con base en su población, círculos para la elección
  de diputados, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento
  Territorial.

  El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será
  fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para
  los congresistas en lo que corresponda. Los diputados no tendrán la
  calidad de funcionarios públicos. El período de los diputados será de
  tres años.

  Con las limitaciones que establezca la ley, tendrán derecho a
  honorarios por su asistencia a las sesiones correspondientes.

  Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio,
  tener más de veintiún años de edad, no haber sido condenado a pena
  privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o
  culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral
  durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
  ```
</Accordion>
