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# Artículo 306

> Artículo 306 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 17°. \[Adiciónese] el artículo 306 de la Constitución Política, \[con el siguiente inciso]: </Warning>

Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.

El Distrito Capital de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos a este podrán asociarse en una región administrativa y de planificación especial con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social de la respectiva región.

Las cita das entidades territoriales conservarán su identidad política y territorial.

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones
  administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía
  y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico
  y social del respectivo territorio.
  ```
</Accordion>
