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# Artículo 312

> Artículo 312 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2007, artículo 5°. El artículo 312 de la Constitución Política quedará así: </Warning>

En cada municipio habrá una corporación político - administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.

La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.

La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.

Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.

<Accordion title="Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2002, artículo 4°. El [inciso primero d]el artículo 312 de la Constitución Política quedará así:">
  ```txt theme={null}
  En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida
  popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará
  concejo municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiún
  miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población
  respectiva.

  La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades
  de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos.
  Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.

  La ley podría determinar los casos en que tengan derecho a honorarios
  por su asistencia a sesiones.

  Su acceptación de cualquier empleo público, constituye una falta
  absoluta.
  ```
</Accordion>

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida
  popularmente para periodos de tres años que se denominará concejo
  municipal, integrada por no menos de siete, ni más de veintiún
  miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la mpoblación
  respectiva.

  La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades
  de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos.
  Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.

  La ley podría determinar los casos en que tengan derecho a honorarios
  por su asistencia a sesiones.

  Su acceptación de cualquier empleo público, constituye una falta
  absoluta.
  ```
</Accordion>
