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# Artículo 322

> Artículo 322 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2000, \[El inciso 1° d]el artículo 322 de la Constitución Política quedará así: </Warning>

Bogotá, Capital de la República y el departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento de
  Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

  Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la
  Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las
  disposiciones vigentes para los municipios.

  Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a
  iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en
  localidades, de acuerdo con las características sociales de sus
  habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y
  funciones administrativas.

  A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo
  armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los
  servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los
  asuntos propios de su territorio.
  ```
</Accordion>
