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# Artículo 328

> Artículo 328 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2019, artículo 2°. \[Adiciónese un inciso al] artículo 328 de la Constitución Política: </Warning>

El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturísmo.

La ciudad de Barrancabermeja se organiza como Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico.

<AccordionGroup>
  <Accordion title="Parágrafo" defaultOpen>
    Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán por ninguna circunstancia, menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por cualquier otra causa, que los recibidos el primero de enero de 2007.
  </Accordion>
</AccordionGroup>

<Accordion title="Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2007, artículo 2°. El artículo 328 de la Constitución Política quedará así:">
  ```txt theme={null}
  El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito
  Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta y Barranquilla
  conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y
  Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y
  Ecoturísmo.

  Parágrafo" Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa
  Marta, no recibirán por ninguna circunstancia, menores ingresos por el
  Sistema General de Participaciones o por cualquier otra causa, que los
  recibidos el primero de enero de 2007.
  ```
</Accordion>

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito
  Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta conservarán su régimen
  y carácter.
  ```
</Accordion>
