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# Artículo 339

> Artículo 339 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2011, artículo 2°. El \[primer inciso del] artículo 339 de la Constitución Política quedará así: </Warning>

Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general
  y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.
  En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales
  de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano
  plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política
  económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El
  plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales
  de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional
  y la especificación de los recursos financieros requeridos para su
  ejecución.

  Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera
  concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo,
  con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el
  desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por
  la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales
  estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones
  de mediano y corto plazo.
  ```
</Accordion>
