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# Artículo 346

> Artículo 346 de la Constitución Política de Colombia

<Warning>Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2011, artículo 3°. El primer inciso del artículo 346 de la Constitución Política quedará así:</Warning>

El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.

En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.

<Accordion title="Artículo original antes de la modificación:">
  ```txt theme={null}
  El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de
  Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y
  lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada
  legislatura.

  En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no
  corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto
  decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno
  para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder
  público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al
  Plan Nacional de Desarrollo.

  Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en
  forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de
  Rentas y Ley de Apropiaciones.
  ```
</Accordion>
