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# Artículo 367

> Artículo 367 de la Constitución Política de Colombia

La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.

Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos los cumplirán funciones de apoyo y coordinación.

La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.
