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# Artículo transitorio - 01 de 2016, artículo 1°

> Artículo transitorio - Acto Legislativo 01 de 2016, artículo 1°

<Warning>Modificado por Sentencia 285 de 2016 de la Corte Constiucional como Inexequible (literales h y j)</Warning>

Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República.

El Procedimiento Legislativo Especial para la Paz se regirá por las siguientes reglas:

a) Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz serán de iniciativa exclusiva del Gobierno nacional, y su contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera;

b) Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el procedimiento legislativo especial para la Paz tendrán trámite preferencial. En consecuencia, tendrán absoluta prelación en el Orden del Día sobre cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva Cámara o Comisión decida sobre él;

c) El título de las leyes y los actos legislativos a los que se refiere este artículo, deberá corresponder precisamente a su contenido y a su texto procederá esta fórmula: “El Congreso de Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA”;

d) El primer debate de los proyectos de ley se surtirá en sesión conjunta de las Comisiones Constitucionales Permanentes respectivas, sin que medie para ello solicitud del Gobierno nacional. El segundo debate en las plenarias de cada una de las Cámaras;

e) Los proyectos de ley serán aprobados con las mayorías previstas en la Constitución y la ley, según su naturaleza;

f) Los actos legislativos serán tramitados en una sola vuelta de cuatro debates. El tránsito del proyecto entre una y otra Cámara será de 8 días.

g) Los proyectos de acto legislativo serán aprobados por mayoría absoluta;

i) Todos los proyectos y de acto legislativo podrán tramitarse en sesiones extraordinarias;

k) Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia. Las Leyes Estatuarias tendrán control previo, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Constitución. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión para leyes y actos legislativos se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.

En lo no establecido en este procedimiento especial, se aplicará el reglamento del Congreso de la República.

<Accordion title="Artículo Modificado por el Acto Legislativo No.  01 de 2016, artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:">
  ```txt theme={null}
  Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de
  agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la
  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
  Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del
  conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el
  Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis
  meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto
  legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período
  adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del
  Gobierno nacional ante el Congreso de la República.

  El Procedimiento Legislativo Especial para la Paz se regirá por las
  siguientes reglas:

  a) Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el
  Procedimiento Legislativo Especial para la Paz serán de iniciativa
  exclusiva del Gobierno nacional, y su contenido tendrá por objeto
  facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del
  Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de
  una Paz Estable y duradera;

  b) Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el
  procedimiento legislativo especial para la Paz tendrán trámite
  preferencial. En consecuencia, tendrán absoluta prelación en el Orden
  del Día sobre cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva Cámara
  o Comisión decida sobre él;

  c) El título de las leyes y los actos legislativos a los que se
  refiere este artículo, deberá corresponder precisamente a su contenido
  y a su texto procederá esta fórmula: “El Congreso de Colombia, en
  virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA”;

  d) El primer debate de los proyectos de ley se surtirá en sesión
  conjunta de las Comisiones Constitucionales Permanentes respectivas,
  sin que medie para ello solicitud del Gobierno nacional. El segundo
  debate en las plenarias de cada una de las Cámaras;

  e) Los proyectos de ley serán aprobados con las mayorías previstas en
  la Constitución y la ley, según su naturaleza;

  f) Los actos legislativos serán tramitados en una sola vuelta de
  cuatro debates. El tránsito del proyecto entre una y otra Cámara será
  de 8 días.

  g) Los proyectos de acto legislativo serán aprobados por mayoría
  absoluta;

  h) Los proyectos de ley y de acto legislativo solo podrán tener
  modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y
  que cuenten con el aval previo del Gobierno nacional;

  i) Todos los proyectos y de acto legislativo podrán tramitarse en
  sesiones extraordinarias;

  j) En la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de
  cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno
  nacional, en una sola votación;

  k) Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el
  Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control
  automático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada en
  vigencia. Las Leyes Estatuarias tendrán control previo, de conformidad
  con lo previsto en el artículo 153 de la Constitución. El control de
  constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios
  de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión para
  leyes y actos legislativos se reducirán a la tercera parte de los del
  procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.

  En lo no establecido en este procedimiento especial, se aplicará el
  reglamento del Congreso de la República.
  ```
</Accordion>
